En 2019, veía la luz la Directiva 2019/904 que establecía la prohibición expresa de comercializar ciertos plásticos de un solo uso. La norma se haría efectiva en 2021 -otorgaba a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) dos años para trasponer a sus legislaciones nacionales el texto- e iba a significar la desaparición de algunos productos de uso cotidiano, como los bastoncillos para los oídos, las pajitas o los platos de plástico. Además de los plásticos, esta ley exige que terminen por comercializarse alternativas asequibles que no utilicen plásticos en algunos productos de poliestireno expandido (que se encuentra en ciertos envases de alimentos y bebidas) y en todos los productos de plástico oxodegradable.
El 1 de enero de 2023 todos los preceptos de esta Directiva entrarán en vigor en la UE, quedando prohibida, por ejemplo, la venta gratuita de envases no reutilizables ya que, a partir de ese momento, quedarán gravados por una tasa medioambiental. Además, otros artículos, como muchos tapones y tapas, estarán obligados a estar unidos a los recipientes a los que pertenecen. Con estas y otras medidas se pretende la reducción paulatina de los productos de un solo uso hasta su extinción definitiva.
El rol activo de los factores
Desde el punto de vista del reciclaje, se van a poner en práctica medidas como la obligación para la recogida selectiva de bioresiduos domésticos. Centrándose en el plástico, a partir de 2023 será obligatorio que dicha recogida selectiva incluya al 77% del peso correspondiente de estos productos cuando se comercializan en el mercado, aunque esta proporción irá creciendo paulatinamente y, en 2029, será del 90%.
Los fabricantes tendrán que informar a los consumidores del impacto medioambiental de sus productos
Además, los fabricantes tendrán que informar a los consumidores del impacto medioambiental que generan sus productos si no se reciclan de manera correcta. En algunos sectores, incluso, se imponen nuevos sistemas de etiquetado de los productos y se desarrolla un sistema de responsabilidad ampliada del productor bajo el principio de quien contamina paga, obligándoles, entre otros hitos, a tener que contribuir a la realización de diversas campañas de sensibilización.
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Pautas para su correcta aplicación
A comienzos de junio de 2021, el Diario Oficial de la UE incluyó una comunicación de la Comisión Europea con diversas directrices relativas a la aplicación de esta Directiva. Por ejemplo, establece ciertos productos incluidos dentro de la consideración de plásticos de un solo uso, aunque, en todo caso, el texto advierte que no es jurídicamente vinculante, por lo que ante cualquier duda normativa, prevalece lo citado en la Directiva o, en última instancia, lo que sentencia el Tribunal de Justicia de la UE.
Uno de los artículos más desarrollados a lo largo de las 46 páginas del documento es el 11, en el que se exige que las medidas de transposición y aplicación de los artículos 4 a 9 de la Directiva cumplan la legislación alimentaria comunitaria para garantizar que tanto la higiene de los alimentos como la seguridad alimentaria no se vean comprometidas.